Dar de baja una jurisdicción en el Convenio Multilateral es un proceso que requiere conocer los pasos específicos según la normativa vigente. Este régimen impositivo regula la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes que operan en múltiples provincias de Argentina. Para evitar errores y complicaciones, es fundamental seguir el procedimiento correcto.
A la hora de realizar la baja, se debe determinar si se trata de un cese total o solo en una jurisdicción específica, porque cada caso tiene requisitos distintos. Además, dependiendo de la jurisdicción sede, el trámite debe efectuarse a través del Registro Único Tributario (RUT) o desde el sistema Padrón Web.
Índice
¿Cómo dar de baja una jurisdicción en el Convenio Multilateral?
Para solicitar la baja de una jurisdicción en el Convenio Multilateral, el contribuyente debe ingresar al Registro Único Tributario (RUT) con su Clave Fiscal y realizar la modificación de datos. En este proceso, se selecciona la opción de baja de la jurisdicción correspondiente y se completa el formulario CM01.
El trámite no admite retroactividad mayor a 30 días. Si se requiere un cese con mayor antigüedad, se deberá solicitar directamente en la jurisdicción sede, cumpliendo con los requisitos exigidos por la administración tributaria local.
Recalculando índices y coeficientes
Cuando se da de baja una jurisdicción, es necesario recalcular los coeficientes de ingresos y gastos. Según establece el artículo 14 del Convenio Multilateral, el nuevo índice comenzará a aplicarse desde el primer día del mes siguiente al de la baja de la jurisdicción.
Para este ajuste, los ingresos y gastos de la jurisdicción dada de baja dejan de computarse en la distribución de los coeficientes. En el ejercicio fiscal siguiente, dicho coeficiente continuará aplicándose sin considerar los ingresos y gastos de la jurisdicción eliminada.
¿Qué documentos se deben presentar?
Dependiendo de la jurisdicción en la que se solicita la baja, pueden solicitarse documentos adicionales. Algunos de los más comunes incluyen:
- Formulario CM01: Declaración de baja de jurisdicción.
- Planilla rectificativa del CM05: Para la redistribución de coeficientes.
- Constancia de cese de actividad: En algunos casos, se pide una certificación municipal o comprobante de baja de AFIP.
Cese total de actividades en el Convenio Multilateral
Si el contribuyente desea dejar de tributar bajo el régimen del Convenio Multilateral en todas las jurisdicciones, deberá realizar un cese total. Esto se hace a través del sistema del RUT o Padrón Web, según corresponda a su jurisdicción sede.
En este caso, tras completar el trámite en el sistema, se generará un formulario CM02 en estado pendiente. Para la confirmación de la baja, es posible que se requiera presentar documentación adicional, la cual se detalla en dicho formulario.
Errores frecuentes al dar de baja una jurisdicción
Es común que los contribuyentes cometan errores durante el proceso de baja, lo que genera inconvenientes fiscales. Algunos de los errores más habituales son:
- No recalcular los coeficientes: Si el coeficiente no se ajusta correctamente, pueden surgir inconsistencias en las declaraciones juradas.
- Olvidar presentar la rectificativa del CM05: Es obligatorio para reflejar la correcta distribución de ingresos y gastos.
- No eliminar domicilios en el RUT: Para dar de baja una jurisdicción, no deben quedar domicilios relacionados a la misma en el sistema.
- Solicitar retroactividad sin autorización: Si se necesita una retroactividad mayor a 30 días, es obligatorio gestionar la baja directamente en la jurisdicción sede.
Realizar correctamente la baja de una jurisdicción evita complicaciones tributarias y facilita el cumplimiento con la normativa vigente. Es importante verificar que los datos están correctamente reflejados en el RUT o Padrón Web para evitar futuros inconvenientes.