Si necesitas dar de baja el impuesto de circulación de tu vehículo, es fundamental conocer los trámites necesarios y las condiciones que pueden afectar a la gestión. En España, el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) se abona anualmente y, en muchos casos, puede prorratearse dependiendo del tipo de baja que se realice.
En este artículo, te explicamos en detalle cómo gestionar la baja del impuesto de circulación, cuándo puedes solicitar devoluciones y qué pasos debes seguir para evitar futuros cobros indebidos.
Índice
¿Cuándo se puede dar de baja el impuesto de circulación?
El IVTM se paga anualmente y no se puede cancelar de manera unilateral. Sin embargo, se puede solicitar una devolución o prorrateo si se cumplen ciertas condiciones:
- Baja definitiva del vehículo: Si el vehículo es dado de baja permanentemente, se puede solicitar el prorrateo del impuesto por trimestres.
- Baja temporal por robo o sustracción: Se puede pedir la devolución de la parte proporcional del impuesto.
- Baja temporal voluntaria del vehículo: No se podrá solicitar la devolución del IVTM.
- Venta del vehículo: El impuesto correspondiente a un año completo lo paga el titular a 1 de enero.
Cómo dar de baja un vehículo en la DGT
Para tramitar la baja de un vehículo, es necesario acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV), conocido comúnmente como desguace. Allí se debe presentar:
- Permiso de circulación
- Ficha técnica del vehículo
- DNI del titular
El desguace emitirá un certificado de destrucción y se encargará de comunicar la baja a la Dirección General de Tráfico (DGT).
¿Es necesario comunicar la baja en el Ayuntamiento?
No. La DGT se encarga de comunicar la baja al Ayuntamiento, por lo que no es necesario realizar ningún trámite adicional.
¿Qué pasa si sigo recibiendo recibos tras la baja?
Si el vehículo ha sido dado de baja y sigues recibiendo el cobro del IVTM, deberás acudir a tu ayuntamiento y presentar un informe de tráfico que certifique la fecha de la baja.
¿Se puede recuperar un vehículo en baja temporal?
Sí. Si en algún momento quieres volver a circular con tu vehículo, puedes solicitar en Tráfico un trámite de alta de vehículo en baja temporal. En este caso, deberás cumplir con los requisitos de la ITV y contar con el seguro obligatorio.
Gestionar correctamente la baja del impuesto de circulación es clave para evitar pagos innecesarios y problemas administrativos. Siguiendo estos pasos, podrás asegurarte de que tu vehículo queda correctamente registrado y evitarás futuros inconvenientes fiscales.