Cuando decides dejar de operar un negocio en Perú, ya sea de manera temporal o definitiva, es crucial informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para evitar posibles inconvenientes futuros. Existen dos opciones principales para dar de baja un RUC: la suspensión temporal y la baja de inscripción definitiva. A continuación, te explicamos detalladamente cada procedimiento para que puedas efectuar este trámite sin complicaciones.
Suspensión Temporal de Actividades
La suspensión temporal de actividades permite que el RUC quede inactivo por un máximo de 12 meses. Si pasado este plazo no se comunica el reinicio de actividades, la SUNAT podrá dar de baja el RUC de oficio. Para realizar este proceso, debes seguir estos pasos:
- Accede a SUNAT Operaciones en Línea.
- Dirígete a “Trámites y Consultas”.
- Selecciona “Mi RUC y Otros Registros” y luego “Actualizo Información de mi RUC”.
- Escoge la opción “Suspensión/reinicio de actividades”.
- Indica el último comprobante emitido o recibido.
Es importante supervisar el vencimiento del plazo de suspensión, ya que, si no realizas la reactivación del RUC o solicitas la baja definitiva, la SUNAT puede proceder con la baja de oficio.
Baja de Inscripción Definitiva
Si has decidido cerrar tu negocio de manera permanente, entonces es necesario dar de baja tu RUC de forma definitiva. Hay requisitos previos antes de realizar este trámite:
- Debes cancelar todas las series de comprobantes de pago asociadas a tu RUC.
- Esto se hace a través de SUNAT Operaciones en Línea en la sección “Comprobantes de Pago”.
- Selecciona la opción “Cancelo mis Comprobantes de Pago” y completa el formulario 855.
Una vez realizados estos pasos previos, puedes solicitar la baja definitiva del RUC mediante los siguientes pasos:
- Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
- Selecciona “Trámites y Consultas”.
- Ubica la opción “Mi RUC y Otros Registros” y accede a “Actualizo Información de mi RUC”.
- Selecciona la opción “Baja de Inscripción” y completa el formulario 3128.
Baja del RUC para Personas Jurídicas
Si el negocio es una persona jurídica, los pasos para dar de baja el RUC son más rigurosos. Antes de solicitar la baja, la empresa debe estar oficialmente disuelta y liquidada. Esto implica:
- Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa.
- Obtener de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) la partida electrónica o documento que acredite la extinción de la empresa.
- Cancelar las series de los comprobantes de pago no utilizados a través de la SUNAT.
Posteriormente, para solicitar la baja en el RUC de una persona jurídica, se debe presentar el formulario 3128 en la SUNAT, indicando el número de la partida electrónica que acredita la extinción de la empresa.
La SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver la solicitud y emitir una resolución correspondiente.
Realizar este trámite correctamente evitará problemas futuros con la SUNAT y asegurará que tu empresa o negocio quede formalmente cerrado ante la administración tributaria.